POLÍTICAS DE USO JUSTO. El cliente navegará con el mayor ancho de banda disponible (en función de la tecnología instalada en la zona de cobertura donde te encuentres y de la concentración de tráfico principalmente), hasta llegar a la oferta comercial del plan tarifario o de datos que tengas contratado. Esta graduación en el ancho de banda utilizado para navegar no implica restricción o limitante alguna en el acceso a las diversas aplicaciones, servicios, contenidos o sitios Web que el usuario desee utilizar; por lo que el usuario podrá continuar navegando, utilizando sus aplicaciones, descargando contenidos y accediendo a los sitios en Internet de su preferencia. BENEFICIOS Los que el cliente considere. Se sugiere que el cliente aporte beneficios extra particulares de su red, como ejemplo el siguiente: La tarifa de Cargo por la renta mensual del servicio de Internet residencial con 3 Mbps ofrece el servicio de Internet hasta con 3 Mbps, asimétricos, el cual se ofrece en la modalidad de FTTH o fibra óptica al hogar, la acometida incluye hasta 100 metros de fibra óptica Drop y equipo terminal (ONU) en comodato, el cual permite al usuario tener el servicio disponible para insertarlo al switcht o Ruter WiFI propiedad del suscriptor. La concesionaria solo entrega el servicio en el equipo terminal ONU y no interviene en los ajustes internos de la red del usuario. REGLAS DE APLICACIÓN 1. La empresa se obliga a tener en sus oficinas a disposición del suscriptor o usuario, ejemplares impresos de las tarifas vigentes. 2. El concesionario prestará el servicio de televisión restringida por cable, únicamente aquel suscriptor con el cual tenga un contrato de prestación del servicio. 3. Los niveles tarifarios que se aplican al servicio, comprenden la distribución del grupo de canales que se encuentran registrados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 4. Las cuotas mensuales por concepto de la prestación del servicio, se pagarán dentro del mes al que correspondan y el cargo por concepto de instalación se cobrara en el momento de la contratación del servicio. 5. La prestación de los servicios adicionales que se proporcionan a petición de los suscriptores, estará sujeta a las tarifas que para tal efecto se registren ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 6. El autorizado informara de la presente tarifa al suscriptor, previo a su implementación por diversos medios de información para su conocimiento. PENALIDADES 2. En caso que se llegue a detectar que el suscriptor, proporciona servicio a través de una instalación que no ha sido autorizada por la concesionaria a otro domicilio, el suscriptor se hará merecedor a la cancelación del contrato, dejando de proporcionar el servicio en ese momento y se procederá con forme a lo establecido en la Ley.